Registro Fiscal

20620339 - ¿Cuándo entra en vigencia el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas"?
Fecha de publicación: 25/10/2016

La entrada en vigencia será el día 30/05/2016 siendo de aplicación a partir de los 90 días corridos desde dicha fecha.

  • Fuente: Art. 44 RG 3873/16
22652949 - ¿Los operadores inscriptos al 28/02/2018 en "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" deberán habilitar un nuevo servicio a partir del 01/03/2018 por las modificaciones en la normativa relativa al mismo?
Fecha de publicación: 07/02/2018

No, los operadores que se encuentran inscriptos en el Registro no deberán habilitar un nuevo servicio. A partir del 01/03/2018, por medio de la RG 4198/18, se sustituye la denominación anterior, por "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Carnica", opción "Bovino y Bubalino". Asimismo en la mencionada fecha se implementará la opción "Porcino".

  • Fuente: CIT AFIP
20622388 - ¿Quiénes podrán inscribirse en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas"?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Podrán inscribirse en el "Registro" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

b) "Feed Lots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.

e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.

f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.

g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.

h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.

i) Matarifes - abastecedores y carniceros - y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

k) Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -comprende a los cueros frescos y salados-.


Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los puntos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

Para ver la guía paso a paso de cómo hacer el registro fiscal ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 3873/16
20624437 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incorporación en el "Registro"?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Quienes quieran solicitar la incorporación en el "Registro" deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIT en estado administrativo activo, según RG 3832/16.

b) Tener actualizado el código de actividad (F.883) en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

c) Declarar y mantener actualizado domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

d) Constituir y mantener actualizado "Domicilio Fiscal Electrónico". Para conocer como constituirlo, ingrese aquí.

e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria, dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen de Monotributo.

g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas. Para más información, ingrese aquí.

i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias - de corresponder -.

j) No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que se encuentra publicada en www.afip.gob.ar.

k) No encontrarse imputado penalmente por delitos tributarios (aduaneros y por aquellos que impliquen las sanciones de la Ley Penal Tributaria).

l) No encontrarse imputado por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

La solicitud de inclusión en el "Registro" implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

  • Fuente: Art. 4 RG 3873/16
20796553 - Evento 3941 - Un productor agropecuario que posee declarados domicilios de producción agrícola y ganaderos en SENASA, domicilios legal y comercial en AFIP. ¿Cuáles deben declararse en el RFOCB?
Fecha de publicación: 04/01/2019

Se deben declarar aquellos en los que se realiza la actividad pecuaria.

El menú inicial permite visualizar todos los domicilios consignados ante el SENASA. Si alguno de los mismos se refiere a la explotación que se desea incorporar al Registro Fiscal, el procedimiento es el siguiente:

- Se debe ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral".

- Se da de alta el domicilio correspondiente como domicilio "Establecimiento agropecuario". Para conocer los pasos ingrese aquí.

- Se ingresa nuevamente al servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", donde esta vez se verá el domicilio aludido dentro de los domicilios disponibles para seleccionar.

- Se selecciona el nuevo domicilio y se prosigue con en trámite normal de registración.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
20626486 - ¿Cómo se efectúa la solicitud de inscripción en el "Registro"?
Fecha de publicación: 02/03/2018

La solicitud de inscripción en el "Registro" se genera ingresando con clave fiscal, al servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica".

Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Se podrá acceder al procedimiento de inscripción en el registro fiscal ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 5 RG 3873/16
20628535 - ¿Qué sucede si el sistema rechazara la solicitud de alta en el "Registro"?
Fecha de publicación: 16/08/2016

El sistema rechazará la solicitud de alta en el "Registro" y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

  • Fuente: Art. 7 RG 3873/16
20802700 - Evento 3942 - ¿Es diferente el procedimiento de inscripción en el RFOCB para un contribuyente que se encuentra inscripto en el RFOG?
Fecha de publicación: 06/09/2016

El procedimiento es idéntico al que se haría para dar de alta a un productor que no se encuentre activo en RFOG. Al estar como operador activo en el RFOG los controles de ingreso al RFOCB son menores.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí

  • Fuente: CIT AFIP
20630584 - ¿Cómo muestra el sistema la aceptación de incorporación al "Registro"?
Fecha de publicación: 16/08/2016

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al "Registro".

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en www.afip.gob.ar.

  • Fuente: Art. 7 RG 3873/16
20632633 - ¿Se informan la modificación de los datos, o el cese de actividad?
Fecha de publicación: 02/03/2018

Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al "Registro", se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 10 días hábiles de acaecida, a través del servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica". Para el caso de cese de actividad se deberá indicar la categoría en la que se da de baja.


El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y este Organismo procederá a actualizar la novedad en el "Registro".

  • Fuente: Art. 8 RG 3873/16
20806798 - Evento 3943 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de solicitar la inscripción en el RFOCB y no visualizar la categoría en la cual se desea encuadrar el contribuyente?
Fecha de publicación: 06/09/2016

En ese caso se deberá tener en cuenta que corresponde contar con código de actividad (CLAE) acorde a dicha actividad.

Para visualizar el listado de actividades comprendidas, ingrese aquí.

Para conocer las como declarar una actividad, ingrese aquí.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí

  • Fuente: CIT AFIP
20634682 - ¿Cuáles son las condiciones de permanencia en el "Registro"?
Fecha de publicación: 16/08/2016

La permanencia en el "Registro" estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.

  • Fuente: Art. 9 RG 3873/16
20636731 - ¿Qué consecuencias acarrea la configuración de alguna de las causales de suspensión?
Fecha de publicación: 02/03/2018

Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el "Registro", la configuración de alguna de las causales de suspensión (controles sistémicos formales), la AFIP dispondrá la inmediata suspensión.

Dicha suspensión se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar su situación en www.afip.gob.ar, indicando:

- Apellido y nombres

- Denominación o razón social

- CUIT

- Las categorías en la que se encuentra, y

- La fecha de suspensión.


Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas mediante el servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica".

  • Fuente: Art. 10 RG 3873/16
20810896 - Evento 3944 - ¿Los titulares de faena (establecimientos faenadores o usuarios de faena) sólo deberían autorizar para la gestión de compra de hacienda en pie establecida a sus propios empleados?
Fecha de publicación: 06/09/2016

No, los titulares de faena deberán autorizar para la gestión de compra de hacienda a toda persona humana, tenga o no relación de dependencia con el mismo.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí

  • Fuente: CIT AFIP
20638780 - ¿A partir de cuándo tendrá efectos la suspensión?
Fecha de publicación: 16/08/2016

La suspensión tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en la página web de AFIP y se aplicará por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación. El contribuyente tendrá dicho plazo para subsanar la causal de suspensión.

  • Fuente: Art. 11 RG 3873/16
20812945 - Evento 3945 - ¿Cuál es la fecha límite para la inscripción en el RFOCB?
Fecha de publicación: 28/12/2016

A partir del 01/03/2017 rige el Título II de la RG 3873/16 - Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado -. Desde ese momento podrá gozar de los beneficios de la inscripción en el Registro.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
20640829 - ¿Cuándo un contribuyente quedará excluido del "Registro"?
Fecha de publicación: 28/12/2016

La AFIP excluirá del "Registro" al responsable cuando:

a) Finalizado el plazo de suspensión, el contribuyente no subsanó las causales de suspensión.

b) El contribuyente incurriera en alguna de las conductas categorizadas como "Controles Sistémicos formales" y una vez finalizado el plazo de 60 días, no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.

d) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los puntos a) y c), operarán de pleno derecho.

  • Fuente: Art. 13 RG 3873/16
20642878 - ¿Cómo se notifica la exclusión del "Registro"?
Fecha de publicación: 02/03/2018

La exclusión del "Registro" se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar en la página de AFIP. Las causales estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica".

  • Fuente: Art. 14 RG 3873/16
20814994 - Evento 3946 - ¿Sólo se deberán declarar los autorizados a realizar la gestión de compra de hacienda en pie para el caso de compra directa del titular de faena al productor?
Fecha de publicación: 06/09/2016

En todas las operaciones de compras de hacienda, ya sea en forma directa o a través de un consignatario, la persona que actúa por la empresa se debe encontrar autorizada.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí

  • Fuente: CIT AFIP
20644927 - ¿A partir de cuándo tendrá efectos la exclusión del "Registro"?
Fecha de publicación: 28/12/2016

La exclusión del "Registro" tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio "web" de esta Administración Federal.

  • Fuente: Art. 15 RG 3873/16
20646976 - Una vez excluido del registro, ¿se podrá solicitar una nueva solicitud?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando se trate de las causales indicadas a continuación, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos 12 meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal.

- Detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

- Detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/ó utilización de interpósita persona.

- Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/ó percepciones efectuadas por lo que estuviese alcanzado.

- Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/ó con las declaraciones juradas presentadas.

  • Fuente: Art. 15 RG 3873/16
20817043 - Evento 3947 - Al intentar dar de alta a una persona física en el RFOCB el sistema da error y arroja el siguiente mensaje: Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Fecha de publicación: 06/09/2016

El error se debe a que la CUIT solicitante no tiene los datos biométricos aceptados. Por tal motivo debe realizar el trámite de los datos biométricos y luego realizar nuevamente la inscripción.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
21302658 - ¿Qué consecuencias acarrea la suspensión, no inclusión y/ó la exclusión del Registro?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención de IVA, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por las alícuotas y valores plenos de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos en el Anexo II de la RG 3873/16 para los sujetos no activos en el "Registro".

Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el "Registro", no se considerarán válidas como comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina.

Cuando los establecimientos y/ó usuarios de faena compradores de la hacienda bovinas/bubalinas, no hubiesen autorizado debidamente al comprador incluido en la liquidación del consignatario, recibirán para esas operaciones el mismo tratamiento fiscal mencionado.

  • Fuente: Arts. 19 y 20 RG 3873/16
22093572 - Evento 4092 - Un contribuyente suspendido del registro de operadores de carnes que solucionó la causal pero continúa con dicha suspensión, ¿debe realizar alguna otra presentación para levantar la misma?
Fecha de publicación: 01/08/2017

No, no tiene que realizar ninguna otra presentación, ya que cuando la misma impacte en los sistemas, se producirá el levantamiento de la suspensión.

  • Fuente: CIT AFIP
22095621 - Evento 4093 - ¿Cuánto tiempo dura la suspensión en el RFOCB?
Fecha de publicación: 01/08/2017

El período de suspensión máximo es de 60 días. Si se corrigen la/las causal/es que originaron la suspensión y esto impacta en los sistemas, se produce el levantamiento automático. Si no es subsanado el incumplimiento pasados los 60 días, operará la exclusión del Registro.

  • Fuente: CIT AFIP
22097670 - Evento 4094 - ¿Cómo se puede conocer la causal de suspensión en el RFOCB?
Fecha de publicación: 12/10/2018

Se podrá conocer la causal, ingresando a través del servicio con clave fiscal "Domicilio fiscal electrónico". Allí, se podrá acceder a la notificación de suspensión que detalla la causal que originó la misma. También podrá visualizarla a través del servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica" opción "Consultas", "Notificaciones".

  • Fuente: CIT AFIP
22101768 - Evento 4096 - ¿Cuándo se origina la suspensión en el RFOCB con la causal "las retenciones practicadas no se corresponden con las declaradas"?
Fecha de publicación: 01/08/2017

Dicha causal corresponde cuando las retenciones practicadas en un determinado mes calendario (que figuran en las liquidaciones electrónicas pecuarias establecidas por la RG 3964/16), son mayores a la sumatoria de los montos declarados en la declaración jurada de SICORE para idéntico período.

  • Fuente: CIT AFIP
22103817 - Evento 4097 - Si un operador es suspendido en el registro, ¿puede generar los pagos a cuenta y faenar?
Fecha de publicación: 01/08/2017

Sí, debe generar y realizar el pago a cuenta con anterioridad a la faena. Durante la suspensión, dichos pagos a cuenta serán con los valores plenos por cabeza establecidos en el Anexo II de la RG 3873/16, sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: CIT AFIP
22105866 - Evento 4098 - ¿Cómo puede afectar a los sujetos pasibles de retención su estado incluidos o no incluidos del RFOCB?
Fecha de publicación: 16/09/2019

Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, deberán practicar la retención, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo una Clave Bancaria Uniforme (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias.

Respecto de la retención, no deberá ser practicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante esta Administración Federal, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar al sitio "web" institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido "Registro".

  • Fuente: Art. 36 inc. b) RG 3873/16
22107915 - Evento 4099 - Un ciudadano se encuentra suspendido en el Registro y el motivo indicado es "No haber ingresado el Pago a Cuenta de IVA o el mismo no se corresponde con los animales consignados en el DTE". Aclaró que se realizaron los pagos a cuenta de todos los Dt-e recibidos, pero en algunos casos la generación de los VEP fue realizada por otra CUIT, ¿cuál sería el motivo y, en su caso, que se debe realizar para que opere el levantamiento de la suspensión?
Fecha de publicación: 01/08/2017

El sistema controla que la CUIT consignada en los DT-e como titular de faena y la CUIT correspondiente al titular del VEP con que se formaliza el pago a cuenta por los animales de dicho DT-e. resulten coincidentes. Verifique si efectivamente se efectuaron correctamente los Pagos a Cuenta, y de comprobarse el error, para el levantamiento de la suspensión debe presentar la declaración jurada de IVA correspondiente a dicho periodo.

  • Fuente: CIT AFIP